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Otras figuras jurídicas y delitos de fraude

Fraude Fiscal

El fraude de ley se produce cuando se finge respetar la ley pero realmente se utilizan métodos ilícitos para darle otro sentido a lo estipulado por la Ley.
Se da cuando no se cumple el propósito de la Ley, sino que se aprovechan lagunas para eludir la responsabilidad.El fraude fiscal también es conocido como defraudación y penaliza cualquier infracción administrativa que se realice y resulte en una disminución del ingreso que Hacienda percibe que debería ser.

 

Evasión Fiscal

Es una figura jurídica que consiste en no pagar consciente y voluntariamente algún impuesto establecido por la ley, estos impuestos son tributos a los que hay que contribuir obligatoriamente. El que infringe la ley realizando el impago, se convierte en un evasor fiscal.

Los 3 elementos de la Evasión fiscal:

  • Una persona física o jurídica obligada al pago

  • Un impuesto impagado total o parcialmente al cual se estaba obligado

  • Que se incumpla una ley

Por lo tanto, el evasor fiscal es el que realiza una actividad gravada por un impuesto y la ocultada al conocimiento de las autoridades tributarias y, para ello, utiliza métodos ilícitos para reducir la cantidad a pagar o esconder la totalidad. Este tipo de evasión es ilegal y perseguida por la ley como delito.

Ejemplos pueden ser: 

  • Ocultación de ingresos 

  • Obtención de subvenciones que no corresponden 

  • Aumento ilícito de los gastos deducibles 

 

Evasión de Capitales 

El delito de evasión de capitales es un delito monetario, no fiscal, y es propio de países que no permiten la libre circulación de capitales y controlan el tipo de cambio. Para ello el Gobierno protege su política monetaria con leyes. Existen países donde ni las personas físicas ni jurídicas pueden transferir fondos fuera del Estado sin autorización. Se considera un atentado contra la política monetaria del país y da lugar en muchos casos a delitos penales.

Por lo tanto, la evasión fiscal es sacar divisas de un país sin las autorizaciones necesarias. En los países de la eurozona no existe el delito de evasión de capitales pues no tienen política monetaria propia e independiente al resto de países.

Sin menoscabo de que los movimientos de fondos a partir de ciertos importes deban ser comunicados y que si no se hace, se puede ser objeto de sanciones administrativas o incluso confiscación en tanto no se aclare el origen de los fondos.

 

El blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales consiste en toda actividad que busca “legalizar” recursos financieros obtenidos de una actividad delictiva (narcotráfico, terrorismo, crimen organizado). Se trataría, en definitiva, de integrar en el sistema financiero dinero sucio disimulando su rigen, haciendo que parezca que proviene de una actividad lícita.

El blanqueo de dinero y el fraude fiscal son complementarios.

Por lado podemos tener a alguien que tiene dinero “B” procedente de actividades delictivas o del fraude o la evasión fiscal. Por otro alguien dispuesto a aceptar dinero no declarado formalmente a Hacienda en una transacción. De esta forma tenemos un “blanqueador” y un “defraudador” que “complementan sus actividades ilícitas.

En la última reforma legal sobre la materia, la AEAT ha conseguido incorporar el criterio de que, entre los orígenes ilícitos del dinero está también el fraude fiscal, aunque aún hay mucha discusión entre los expertos en la doctrina.

 

Elusión fiscal

Este otro tipo de evasión, elusión fiscal, es legal y lícita en tanto que se utilizan acciones recogidas en la ley para eludir el pago de un impuesto siempre con métodos y acciones legales.

 

Fraudes en el Uso de las Telecomunicaciones

Delitos cometidos utilizando cualquier sistema de telecomunicación, fraudes telefónicos en sistemas de telefonía fija o móvil.

 

Fraudes en Internet
Se refieren al uso fraudulento de tarjetas de crédito en Internet, fraudes en subastas y comercio electrónico, estafas en la red.

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